PSOE-Concejal No Adscrito vetan la posibilidad de que el Consejo Consultivo de Andalucía se pronuncie sobre el expediente de compra de las Dehesas Boyal y Santa María. El PSOE se parapeta sobre los argumentos de odio y persecución política ante la revisión de oficio cuando hay indicios más que suficientes como para elevar al Consultivo. Un informe publicado en octubre de 2008 por la Cámara de Cuentas de Andalucía señala las irregularidades detectadas en el proceso de compra de esas tierras.
El
Grupo Municipal de PSOE de Almonte junto con el Concejal No Adscrito han vuelto
a vetar la posibilidad de que el Consejo Consultivo de Andalucía dictamine si
las compras efectuadas en 2006 de las Dehesas Boya y Santa María se hicieron de
forma correcta. A pesar de que existen tres tasaciones, incluida la encargada
por el Juez que lleva el proceso penal, que muestran cómo el precio real de
estos suelos no sobrepasaría los 2,7 millones de euros y que parece absurdo
pagar con dinero público más por unos terrenos que no lo valen, los integrantes
del Grupo Municipal de PSOE se escudaron en que no se puede revisar
continuamente su gestión y que todo se debe a una persecución o cacería
motivado por el odio a su grupo. Pero la realidad es que no parece estar mal
solo el precio pagado por estas tierras pues el proceso de adquisición, la
fórmula de tasación, la justificación de la compra o la forma de pago también
está en cuestión.
El
Concejal-Portavoz de IU Daniel Martínez
dejó bien claro que el PSOE se parapeta sobre los argumentos de odio y
persecución política ante la revisión de oficio de las Dehesas, cuando la
realidad es que un informe publicado en octubre de 2008 por la Cámara de Cuentas de Andalucía -descargar documento- señala las irregularidades detectadas
en el proceso de compra de esas tierras.
Para
el Concejal de IU este organismo público es lo suficientemente neutral como para
tener en cuenta su análisis e iniciar la revisión de oficio del expediente. El
informe analiza los convenios urbanísticos llevados a cabo por el Ayuntamiento
de Almonte, estudiando en el capítulo 5 el destino de los ingresos generados
por los convenios firmados que reciben el nombre técnico de Patrimonio
Municipal de Suelo (PMS). Como la compra de las Dehesas fue supuestamente
financiada con el dinero generado por convenios urbanísticos la Cámara de
Cuentas de Andalucía entra a analizar el expediente de compra de las Dehesas
Boya y Santa María con las siguientes conclusiones:
70. La adquisición de
bienes a título oneroso por la Entidades locales se rige por la legislación de
contratos de las Administraciones públicas y se debe efectuar, con carácter
general, por concurso; si bien, se puede utilizar el procedimiento negociado en
determinados supuestos, como, por ejemplo, cuando lo requieran las
características de singularidad y especificidad técnica de los bienes. No
obstante, en los expedientes analizados no consta la memoria justificativa que
explique tales circunstancias y que ampare, en su caso, la elección del
procedimiento negociado (art.10 LBEL y 21 RBEL).
71. Por otro lado, en
ambos expedientes consta informe del arquitecto municipal que valora las fincas
adquiridas por el método de comparación, a partir de los valores de fincas
análogas (art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones). No obstante, en los expedientes administrativos no queda
constancia de los precios de mercado utilizados para la tasación y que, en su
caso, podrían justificar las diferencias existentes (en un caso 3,1 € el metro
cuadrado y en el otro 2,45 €). En tal sentido, se debe recordar que los
informes técnicos de valoración deberán explicitar los parámetros en que se
fundamentan, tal y como exige expresamente, por ejemplo, el artículo 114 de la
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
72. El importe de los
gastos financiados con los ingresos derivados de los convenios urbanísticos, y
que el ayuntamiento ha dedicado a la adquisición de terrenos para su
incorporación al PMS, se sitúa en 4.361.493 €.
73. No obstante, se
debe reseñar cómo todas las fincas adquiridas se encuentran clasificadas como
suelo no urbanizable de especial protección de carácter ambiental y
paisajístico, con un uso forestal vinculado a las explotaciones agrícolas. Dada
esta naturaleza, la adquisición de estas parcelas no se debería haber
financiado con recursos derivados del PMS, pues no podrán cumplir los destinos
establecidos en el artículo 75.1 de la LOUA.
El
citado informe deja entrever que las fincas debieron adquirirse mediante
concurso y que al haberlo efectuado como un negociado debía justificarse, este
documento de justificación esencial para la comprar no consta. También señala
que el criterio empleado para la tasación no es el más apropiado y que al haber
empleado el Patrimonio Municipal de Suelo para financiar la compra no debió
efectuarse sobre unos suelos que no son urbanizables.
Para
el Concejal Portavoz de IU Daniel Martínez las irregularidades detectadas por
la Cámara de Cuentas de Andalucía son más que suficientes como para revisar el
expediente de compra.
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